¿Quién puede ser encargado de educación?
Por defecto, se considera que los encargados de educación son los padres del niño o joven. Sin embargo, en muchas situaciones, esto no se puede aplicar. De acuerdo con el Estatuto del Alumno, se considera encargado de educación quién tenga menores viviendo consigo o confiados a su cuidado:
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Por el ejercicio de las responsabilidades de los padres;
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Por decisión del juzgado de menores;
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Por ejercicio de funciones ejecutivas en la dirección de instituciones que tengan menores bajo su responsabilidad;
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Por mera autoridad de hecho o por delegación, debidamente comprobada, por parte de cualquier una de las entidades antes mencionadas.
¿Y en caso de divorcio o separación?
En estos casos hay dos posibilidades. Los padres pueden acordar sobre quien se hace cargo de esta responsabilidad. O, si no hay convenio regulador, el encargado de educación será aquel con quien el menor esté viviendo.
Si el convenio regulador define el régimen de convivencia con ambos, los padres deben decidir quién será el encargado de educación del menor. Si no hay entendimiento, debe existir una decisión del Juez.
¿Cuáles son las responsabilidades del encargado de educación?
Los padres o encargados de educación son responsables por manejar la educación de sus hijos. De acuerdo con el estatuto del alumno, que deben conocer, es la obligación de los padres:
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Acompañar la vida académica de los hijos;
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Garantizar que los derechos y deberes de los hijos se cumplen;
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Respetar la autoridad de los profesores;
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Contribuir a la correcta determinación de los hechos en procedimiento de índole disciplinar;
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Comparecer en la escuela siempre que sea llamado;
Para conocer todas las responsabilidades del encargado de educación, lea el artículo 43º del Estatuto del Alumno.
¿Qué ocurre si el encargado de educación no cumple con sus deberes?
El encargado de educación será responsable por no cumplir sus deberes. El estatuto del alumno considera como especialmente censurable los padres que no cumplan los deberes de:
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Matricular y promover la asistencia, asiduidad y puntualidad de sus hijos;
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Asistir a la escuela cuando se le solicite, es decir, cuando los niños alcanzan la mitad del límite de ausencias injustificadas;
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Garantizar que los hijos cumplen las medidas de recuperación, actividades de integración en el centro y comunidad decorrentes de medidas disciplinarias correctivas
Si no cumple constantemente con estos deberes, la escuela tiene que comunicar a la comisión de Tutela del Menor (CPCJ) o a la Fiscalía. Estas entidades analizan el caso y pueden determinar que los padres asistan a clases de capacitación parental.
Si la familia recibe apoyos sociofamiliares del Estado, los servicios competentes también serán alertados para que hagan una evaluación.
¿Sabía que el incumplimiento puede dar lugar a una multa?
Los padres o encargados de educación que consecutivamente no cumplan sus deberes, no aparezcan en la escuela cuando llamados o no participen en las acciones de capacitación parental están incurriendo en una infracción administrativa. Según el artículo 45º del Estatuto del Alumno, esta multa es igual al valor máximo establecido para el nível B del curso o ciclo de educación frecuentado por el alumno para la adquisición de libros de texto.
¿Qué derechos tienen los encargados de educación?
En el Estatuto del Alumno solo constan las responsabilidades del encargado de educación. En cuanto a los derechos, pese a que no estén oficialmente legislados, podrá encontrarlos en el Reglamento de régimen interior del centro de enseñanza al que asiste su hijo.